viernes, 23 de mayo de 2008

CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



Analiza los artículos 16 y 17 de la Constitución Mexicana y manifiesta si realmente se puede aplicar la pena de muerte considerando estos dos artículos.

¿Qué opinas de los que se ejecutan entre sí sin considerar las leyes?

Da click en este link para leer el artículo:

12 comentarios:

Anónimo dijo...

en mi opiniòn estoy de acuerdo en que todas las personas tenga el deecho a defenderse aunque sean culpables pero està bien que no se hagan justicia por sì mismo para que reciban una pena adecuada para que paguen lo que hicieron. fernando cervòn

Anónimo dijo...

YO OPINO QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A HACER JUSTICIA PERO NO BAJO SU PROPIA MANO SI NO DENUNCIANDO EL CASO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO Y LEVANTANDO UN ACTA.

RAFAEL NEGRETE TINAJERO

Anónimo dijo...

se esta de acuerdo con los articulos, ya que todas las personas cuentan con el derecho de defenderse, ya sean culpables o no.
Y de acuerdo al articulo 16 esta bien que se realizen los cateos siempre y cuando tengan una orden judicial ya que lo que no es justo es que lleguen queriendo hacer un cateo sin tener una orden, ya que nadie puede entrar asi nomas a una propiedad privada.
comentario:
Lizeth cendejas
Marcela càzares

Anónimo dijo...

en algunos casos si esta bien que las personas se defiendan por si solos si es que no tienen otra alternativa,mientras tanto que les den su castigo por ser culpables

Anónimo dijo...

EDER MEZA.....
estos articulos estan muy bin narrados y especifican claramente lo que la ley estipula y me parecen muy bien ...estoy de acuerdo que nadie debe hacerse ley por su propia cuenta pero insisto en que la ley deberia tener mas dura con los delincuentes ya que en varias ocaciones las medidas que se toman no son ni la mitad de lo que el delincuente ha afectado a terceras personas y es en estas situaciones cuando las personas prefieren hacer la ley por sus propias manos ya que la ley no lo hace...

Anónimo dijo...

yo pienso que toda persona tiene derecho a recibir justicia pero el no tiene por que impartirla para eso estan las leyes y la policia .y toda persona tiene derechoa defenderse sean inocentes o no para asi tener una sentencia adecuada al delito que cometio . anaid gonzalez

Anónimo dijo...

igual que todos los demas pueden hacer justicia pero por medio de las autoridades y que ellos se encarguen de lo que tienen que hacer y tener en cuenta su opinion pero para su contra jajaja.
YADIRA OSUNA CARDENAS

Anónimo dijo...

Es bueno tener conocimiento de los articulos de uestra ley , ya que asi nos podremos defender en cualquier caso de qgresion ante nuestra familia y nosotros mismo, tambien es importante estar concientes que toda accion tiene sus concecuencias las cual tenmos que aceptar en caso de hacer justicia.
Michele Ozuna C.

Anónimo dijo...

Ronnie Gallardo Vargas

yo opino que estos articulos estan bien ya que cada persona tiene el derecho a defenderse y no hagan justicia por si mismo.

Anónimo dijo...

Josè Oziel Fregoso Garcìa 1844849

hablando un poco sobre lo que es el articulo 17 que nos dice que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho en lo personal esta bien pero a la vez mal, porque dando un ejemplo no se si se pueda pero al momento que una persona ingresa a nuestra casa para robar o hacer algun daño a nuestra familia, yo en lo personal si tengo algo a la mano para poderle hacer daño o incluso poder matarlo no lo pensaria en hacerlo, ya que mi familia estaria en peligro, en este caso si no esta permitido esto la verdad estoy inconforme con esta ley.


en cuanto al articulo 16 creo que esta muy bien lo que se dice pero algo que no me keda muy claro es sobre donde dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, ya que muy seguido me a tocado que voy en el coche y me paran para hacer una rebision como rutina, si se supone que nadie puede ser molestado en su persona, familia o pesesiones, porque hacen este tipo de cosas, en lo personal lo hacen para ver k te pueden sacar o ver que te pueden robar.

Anónimo dijo...

Por medio del articulo 16 y 17 de la constitucion que trata del manejo del poder judicial y el trato de la persona que no debera tomar accion por su propia mano considero que etos actos de delincuensia deben de ser tratados individualmente y particularmente con cada persona y su manifestacion delictiva dandoles sus derechos de perona individual y haciendose nota que el poder judicial crese y se manifiesta correctamente ante la sociedad
Rolf Spelz R.

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo con los dos artículos per en parte del artículo 16, no se cumple, porque a veces las autoridades como son los que tienen el poder y mando, abusan de las personas y cuando revisan en los hogares lo hacen violentamente y en total desorden. Pienso que deben de corregir eso, deben respetar y no ser prepotentes.
En cuanto al art. 17 esta muy bien que el acusado tenga el derecho de defenderse hasta que se demuestre que sea culpable. No se debe permitir que ellos hagan justicia por su propia cuenta hasta que se les sentencie.